Capítulo IXDe la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 569 a 584
Artículos
- Art. 569El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I. En…
- Art. 570Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta…
- Art. 571Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento…
- Art. 572En el caso de la fracción II del artículo 570, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun…
- Art. 573La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del curador, de los parientes…
- Art. 574Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga mas bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al…
- Art. 575Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores…
- Art. 576El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.
- Art. 577Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá…
- Art. 578La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años, y…
- Art. 579Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse…
- Art. 580El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se…
- Art. 581Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo…
- Art. 582Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien…
- Art. 583Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas y Adopción, deben promover información de…
- Art. 584Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas y ADOPCION, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el…