Capítulo VIIIDe las excusas para el desempeño de la tutela
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 561 a 568
Artículos
- Art. 561Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que…
- Art. 562El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
- Art. 563El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día…
- Art. 564Si el tutor tuviere dos o mas excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se…
- Art. 565Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
- Art. 566El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este…
- Art. 567El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al…
- Art. 568Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez…