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Artículo 561

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII. Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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