Capítulo VIIDe las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 553 a 560
Artículos
- Art. 553No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad que se…
- Art. 554Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la…
- Art. 555No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia ni los que la hayan fomentado directa o…
- Art. 556Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos…
- Art. 557El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en…
- Art. 558El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto…
- Art. 559En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
- Art. 560Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para…