Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VIDe la tutela dativa

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 547 a 552

Artículos

  • Art. 547La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela…
  • Art. 548El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación, sino tiene justa…
  • Art. 549Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista…
  • Art. 550Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa…
  • Art. 551Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
  • Art. 552A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se…