Capítulo VDe la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 544 a 546
Artículos
- Art. 544La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y…
- Art. 545Los directores de las inclusas, hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de…
- Art. 546En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.