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Artículo 556

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.