El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 554.
Artículo 557
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 554
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.