Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 557

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 554.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 554

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.