El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo.
Esta caución consistirá:
I. En hipoteca o prenda; y II. En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.