Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II. El tutor que no administre bienes;
III. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador o el Ministerio Público, lo crea conveniente; y IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por mas de diez años, a no ser que hayan recibido pensión par cuidar de él.