En el caso de la fracción II del artículo 570, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.
Artículo 572
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 570
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.