Capítulo XIDe las cuentas de la tutela
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 640 a 655
Artículos
- Art. 640El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la…
- Art. 641También tiene obligación de rendir cuentas cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo…
- Art. 642La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por productos de los…
- Art. 643El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo…
- Art. 644Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos…
- Art. 645Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones…
- Art. 646Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Art. 647Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de…
- Art. 648Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor si excede de la mitad de la renta anual de los bienes…
- Art. 649El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en…
- Art. 650La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aún por el mismo menor; y si esa dispensa…
- Art. 651El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le…
- Art. 652El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados…
- Art. 653La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su…
- Art. 654La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
- Art. 655El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, antes de que transcurra un mes contado desde la rendición de…