La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por productos de los bienes, y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado; e irá acompañada, de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 642
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
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