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Artículo 655

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XI. De las cuentas de la tutela

El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, antes de que transcurra un mes contado desde la rendición de las cuentas, es anulable a solicitud del incapacitado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.