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Artículo 652

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo XI. De las cuentas de la tutela

El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 742