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Artículo 742

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del Título IX de este Libro.

El plazo señalado en el artículo 652 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 652

Lo citan: 754