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Artículo 754

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 728; los poseedores provisionales darán cuente de su administración en los términos prevenidos en el artículo 742 y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 728, 742

Lo citan: 757