El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
Artículo 728
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 754