Capítulo IIIDe los efectos de la declaración de ausencia
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 727 a 745
Artículos
- Art. 727Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez…
- Art. 728El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá este en presencia del…
- Art. 729Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al tiempo en…
- Art. 730Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
- Art. 731Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se…
- Art. 732Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de esta se nombrará el administrador general.
- Art. 733Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los…
- Art. 734El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que…
- Art. 735En el caso del artículo 730, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
- Art. 736En el caso del artículo 731, el administrador general será el que dé la garantía legal.
- Art. 737Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia…
- Art. 738Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de este, podrán también suspender su…
- Art. 739Sino pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de la persona y de…
- Art. 740Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.
- Art. 741No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión…
- Art. 742Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los…
- Art. 743Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del…
- Art. 744Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las…
- Art. 745Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los…