Capítulo IVDe la administración de los bienes del ausente casado
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 746 a 752
Artículos
- Art. 746La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado…
- Art. 747Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de…
- Art. 748El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya…
- Art. 749Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
- Art. 750En el caso previsto en el artículo 748, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo…
- Art. 751Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
- Art. 752Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.