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Artículo 729

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia

Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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