Título SextoDEL ARRENDAMIENTO
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2316 a 2414
Dentro de este título
- Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador arts. 2330 a 2342
- Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario arts. 2343 a 2365
- Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas arts. 2366 a 2370
- Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas arts. 2371 a 2376
- Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles arts. 2377 a 2395
- Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado arts. 2396 a 2397
- Capítulo VIII. Del subarriendo arts. 2398 a 2399
- Capítulo IX. Del modo de terminar el arendamiento arts. 2401 a 2414
Artículos de este nivel
- Art. 2316Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa…
- Art. 2317La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea…
- Art. 2318Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohibe arrendar…
- Art. 2319El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del…
- Art. 2320En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización…
- Art. 2321No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de los otros copropietarios.
- Art. 2322Se prohibe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por…
- Art. 2323Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento…
- Art. 2324El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales.
- Art. 2325Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.
- Art. 2326El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
- Art. 2327Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del…
- Art. 2328Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá pero el arrendador y el…
- Art. 2329Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del…