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Artículo 2323

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO

Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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