Capítulo IIDe los derechos y obligaciones del arrendador
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2330 a 2342
Artículos
- Art. 2330El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus…
- Art. 2331La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el…
- Art. 2332El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella…
- Art. 2333El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones…
- Art. 2334Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté designada la cosa, quedará a elección…
- Art. 2335El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por…
- Art. 2336Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2330, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la…
- Art. 2337El arrendatario está obligado a poner en conocimiento de su propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o…
- Art. 2338Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en…
- Art. 2339El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese…
- Art. 2340Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a…
- Art. 2341Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para…
- Art. 2342Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante…