Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2330, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Artículo 2336
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 2330
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.