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Artículo 2332

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado el la fracción III, del artículo 2330.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2330

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.