El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo el conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
Artículo 2339
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
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