Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté designada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2334
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
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