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Capítulo VIDel arrendamiento de bienes muebles

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2377 a 2395

Artículos

  • Art. 2377Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos…
  • Art. 2378Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre…
  • Art. 2379Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.
  • Art. 2380Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.
  • Art. 2381Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, esta obligado a pagarlo…
  • Art. 2382El arrendatario está obligado a pagar el precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron…
  • Art. 2383Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el…
  • Art. 2384Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
  • Art. 2385El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exige el uso de la cosa dada en arrendamiento.
  • Art. 2386La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin…
  • Art. 2387Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no…
  • Art. 2388El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se…
  • Art. 2389Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.
  • Art. 2390En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna…
  • Art. 2391Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el…
  • Art. 2392El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin…
  • Art. 2393En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un…
  • Art. 2394Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá…
  • Art. 2395Lo dispuesto en el artículo 2383 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.