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Capítulo VDel arrendamiento de fincas rústicas

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2371 a 2376

Artículos

  • Art. 2371El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no…
  • Art. 2372La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
  • Art. 2373El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos…
  • Art. 2374En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo…
  • Art. 2375El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente…
  • Art. 2376Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo…