Capítulo IVDel arrendamiento de fincas urbanas
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2366 a 2370
Artículos
- Art. 2366No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código…
- Art. 2367El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea…
- Art. 2368El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para ser fiador. Si la…
- Art. 2369No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2367.
- Art. 2370La renta o precio del arrendamiento nunca excederá del 12% anual, calculado sobre el valor fiscal que tenga el inmueble. En el…