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Artículo 2370

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas

La renta o precio del arrendamiento nunca excederá del 12% anual, calculado sobre el valor fiscal que tenga el inmueble.

En el caso de habitaciones de departamentos, o despachos, viviendas o locales de que se componga un edificio, la renta será la que proporcionalmente les corresponda según su extensión y comodidades, sobre la base del valor fiscal que en conjunto tenga el edificio de que forman parte.

Serán nulos de pleno derecho y no engendrarán obligaciones para los inquilinos los convenios que éstos celebren con los arrendados en cuanto rebasen los límites que para el monto de la renta fija esta disposición ya se hagan constar éstos bajo la forma de recibos, vales, cartas u otro documento.

Cuando en contravención a lo dispuesto en el párrafo que antecede, exigieren los propietarios a los inquilinos la suscripción de títulos de crédito para asegurar el pago de cantidades fuera de los límites de esta Ley fija e hicieren efectivo el cobro de éstas, incurrirán en las sanciones que establece el artículo 348 del Código Penal.

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien pesos, por quincenas vencidas, si la renta fuere de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2407