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Artículo 2407

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo IX. Del modo de terminar el arendamiento

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2370 y 2372. Esta causal de rescisión estará condicionada a lo que dispone el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, al quedar cubiertas las rentas insolutas hasta antes de practicarse el lanzamiento, se extinguirá la causal y subsistirá el arrendamiento;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2343; y III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2398.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2370, 2372, 2343, 2398

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.