El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2370 y 2372. Esta causal de rescisión estará condicionada a lo que dispone el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, al quedar cubiertas las rentas insolutas hasta antes de practicarse el lanzamiento, se extinguirá la causal y subsistirá el arrendamiento;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2343; y III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2398.