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Capítulo IXDel modo de terminar el arendamiento

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2401 a 2414

Artículos

  • Art. 2401El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el…
  • Art. 2402Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de deshaucio. Si no se ha…
  • Art. 2403Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en pago de rentas, a que se le…
  • Art. 2404Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del…
  • Art. 2405En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario…
  • Art. 2406Cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan…
  • Art. 2407El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los…
  • Art. 2408En los casos del artículo 2363, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aún cuando…
  • Art. 2409Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación…
  • Art. 2410Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretende hacer el arrendatario, podrá éste pedir la…
  • Art. 2411Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el…
  • Art. 2412En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2404 si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo…
  • Art. 2413Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca…
  • Art. 2414En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2374, 2375 y 2376.