Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en pago de rentas, a que se le prorrogue por un año dicho contrato.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar el inmueble.
También quedan exceptuados de dicha prórroga los propietarios que pretendan reconstruir la finca, haciéndole modificaciones o mejoras con un costo no menor del 25% de su valor real, previa aprobación de la obra por la oficina respectiva.
El propietario que invoque falsamente cualquiera de los motivos de excepción a que se refieren los dos párrafos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al inquilino, que nunca podrán ser inferiores al valor de seis mensualidades de renta. Al efecto, el propietario deberá otorgar fianza por el importe de éstas cuando haga valer tales motivos. Se presume que el arrendador ha alegado falsamente esos casos de excepción cuando no ocupe la finca ni lleve a cabo su reconstrucción dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que obtuvo la desocupación, en la inteligencia de que este plazo podrá ser aumentado prudencialmente por el juez, atendidas las circunstancias.