Título SeptimoDel comodato
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2415 a 2433
Artículos
- Art. 2415El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible…
- Art. 2416Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es…
- Art. 2417Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización…
- Art. 2418Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
- Art. 2419El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
- Art. 2420El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella…
- Art. 2421Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor…
- Art. 2422El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla…
- Art. 2423Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo…
- Art. 2424Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario…
- Art. 2425Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del…
- Art. 2426El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación…
- Art. 2427Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba…
- Art. 2428Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
- Art. 2429Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la…
- Art. 2430El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad…
- Art. 2431Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal…
- Art. 2432Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos…
- Art. 2433El comodato termina por la muerte del comodatario.