En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización; y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Artículo 2320
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO
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