Capítulo III
Ley Federal del Trabajo · arts. 386 a 403
Artículos
- Art. 386Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o…
- Art. 386 BisEl apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad…
- Art. 387El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un…
- Art. 388Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de…
- Art. 389La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los…
- Art. 390El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un…
- Art. 390 BisPara solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro…
- Art. 390 TerPara el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral…
- Art. 391El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que…
- Art. 391 BisLa Autoridad Registral hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo…
- Art. 392En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas…
- Art. 393No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las…
- Art. 394El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos…
- Art. 395En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del…
- Art. 396Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque…
- Art. 397El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de…
- Art. 398En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores…
- Art. 399La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo…
- Art. 399 BisSin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los…
- Art. 399 TerEl convenio de revisión o de modificación del contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad Registral, el…
- Art. 400Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato…
- Art. 400 BisCada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del…
- Art. 401El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores…
- Art. 402Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las…
- Art. 403En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones…