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Artículo 400 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III

Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 Ter de la presente Ley.

Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 399, 390 Ter

Lo citan: 132