Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 400
Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 399
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.