Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 399 Ter

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III

El convenio de revisión o de modificación del contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente según corresponda. Una vez aprobado por la autoridad, surtirá efectos legales.

Para los efectos de la actualización del expediente de registro del contrato colectivo y de su legal publicidad, el Centro de Conciliación competente o el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad y dentro del término de los tres días siguientes, hará llegar copia autorizada del convenio a la Autoridad Registral.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 390 Ter