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Artículo 399 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III

Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 30-09-1974

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 399

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.