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Artículo 399

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 397, 399 Bis, 400, 400 Bis, 450