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Artículo 393

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo III

No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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