Capítulo IVContrato Ley
Ley Federal del Trabajo · arts. 404 a 421
Artículos
- Art. 404Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos…
- Art. 405Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
- Art. 406Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores…
- Art. 407La solicitud se presentará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Art. 408Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406, acompañando la Constancia de…
- Art. 409El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y…
- Art. 410La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los…
- Art. 411La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al…
- Art. 412El contrato-ley contendrá: I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la…
- Art. 413En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato…
- Art. 414El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención, así como por la…
- Art. 415Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de…
- Art. 416El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico…
- Art. 417El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa…
- Art. 418En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de…
- Art. 419En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de…
- Art. 419 BisLos contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de…
- Art. 420Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período…
- Art. 421El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el…