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Artículo 420

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo IV. Contrato Ley

Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.