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Capítulo IDisposiciones Generales

Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 235 a 258

Artículos

  • Art. 235De conformidad con el artículo 142 del Código de Asistencia Social, en el presente título se entiende por persona con…
  • Art. 236El presente capítulo establece normas para facilitar el libre acceso de personas con discapacidad, en particular aquellas que…
  • Art. 237Los derechos que este Reglamento protege a favor de las personas con discapacidad mediante la modificación, planeación y diseño…
  • Art. 238Todo proyecto de edificación de uso público deberá contemplar y en consecuencia incorporar al diseño arquitectónico de dichos…
  • Art. 239Las garantías mínimas de acceso y bienestar con las que deben adecuarse las edificaciones y espacios abiertos tanto públicos como…
  • Art. 240En los edificios y áreas de estacionamiento se aplicarán los siguientes lineamientos: I. En los edificios de estacionamientos se…
  • Art. 241En los edificios y espacios públicos y privados con estacionamiento interno o en la vía pública, se deberán señalar dos cajones…
  • Art. 242Los servicios sanitarios donde se requieran vestidores, deberá haber un vestidor como mínimo para personas discapacitadas con las…
  • Art. 243En áreas de sanitarios públicos, por cada seis retretes se deberá instalar uno para personas con discapacidad. El retrete para…
  • Art. 244En el supuesto de que en el área de sanitarios haya menos de seis retretes se deberá considerar por lo menos uno para…
  • Art. 245Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes: I. A 0.76 metros de altura libre sobre el nivel del…
  • Art. 246Las áreas de regaderas tendrán como mínimo una regadera para discapacitados que cubra las siguientes características: I.…
  • Art. 247Todos los establecimientos para uso público y privado contarán con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles…
  • Art. 248Para indicar la proximidad de rampas de acceso, escaleras y otros cambios de nivel, el piso, deberá tener textura diferente con…
  • Art. 249Se deberá contar en los puntos de cruce de la vía pública con los arroyos vehiculares con rampas especiales para sillas de…
  • Art. 250Las escaleras deberán tener las características siguientes: I. Pasamanos a ambos lados; II. Ancho mínimo de 1.80 metros libre de…
  • Art. 251Los elevadores deberán tener las características siguientes: I. Señalamientos claros para su localización; II. Ubicación cercana…
  • Art. 252Vestíbulos de acceso a edificios. Las puertas deberán tener las características siguientes: I. En todos los accesos exteriores y…
  • Art. 253Los andadores, banquetas o senderos peatonales deberán observar las siguientes características: I. En los espacios abiertos…
  • Art. 254No se permitirán establecimientos temporales o permanentes sobre la vía pública ni que funcione ésta como vestíbulo de ingreso…
  • Art. 255En conjuntos habitacionales, comerciales o de equipamiento se deberá diseñar un sistema de rutas pedestres independiente del…
  • Art. 256En los casos en que las rutas pedestres coincidan con las vías de tráfico vehicular, se debe proveer de semáforos parlantes y…
  • Art. 257Las aceras y caminos deben formar una red para el desplazamiento de peatones entre todos los puntos principales de una zona…
  • Art. 258En las áreas de acceso, tránsito y estancia de edificios públicos y centros comerciales se deberán instalar señalamientos que en…