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Artículo 252

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

Vestíbulos de acceso a edificios. Las puertas deberán tener las características siguientes:

I. En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto contraste en relación a los de la pared;

II. Ancho mínimo de 1 metro;

III. Si está cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberá abatir hacia el muro más cercano;

IV. Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar instaladas a 0.90 metros del nivel del piso;

V. Los picaportes y jaladoras deberán ser de tipo palanca;

VI. Cuando existan cambios de nivel en los espacios exteriores públicos, haciéndose necesario el uso de circulaciones verticales, se deberá prever tanto escaleras con pasamanos, como rampas sujetándose a las especificaciones descritas; y VII. Los vestíbulos de ingreso a edificaciones o vestíbulos de distribución interiores deberán observar las siguientes consideraciones: a) Deberán de evitarse en lo posible escalones o cambios de nivel pronunciados en los vestíbulos de acceso a edificios sea este vestíbulo interior o exterior; b) Deberá ser el espacio donde no exista ningún tipo de barrera arquitectónica o de vegetación; y c) Será el espacio más amplio del edificio y tendrá un acceso directo a la vía pública, estacionamiento o rutas pedestres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.