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Artículo 251

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los elevadores deberán tener las características siguientes:

I. Señalamientos claros para su localización;

II. Ubicación cercana a la entrada principal;

III. Área interior libre de 1.50 metros por 1.50 metros como mínimo;

IV. Ancho mínimo de puerta de 1 metro; 155 V. Pasamanos interiores en sus tres lados;

VI. Controles de llamada colocados a 1.20 metros en su parte superior;

VII. Dos tableros de control colocados a 1.20 metros de altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control deberá tener número arábigos en relieve;

VIII. Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitadas; y IX. El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.