Los elevadores deberán tener las características siguientes:
I. Señalamientos claros para su localización;
II. Ubicación cercana a la entrada principal;
III. Área interior libre de 1.50 metros por 1.50 metros como mínimo;
IV. Ancho mínimo de puerta de 1 metro; 155 V. Pasamanos interiores en sus tres lados;
VI. Controles de llamada colocados a 1.20 metros en su parte superior;
VII. Dos tableros de control colocados a 1.20 metros de altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control deberá tener número arábigos en relieve;
VIII. Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitadas; y IX. El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso.