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Artículo 250

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Tercero. Normas para el Libre Acceso de Personas con Discapacidad › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las escaleras deberán tener las características siguientes:

I. Pasamanos a ambos lados;

II. Ancho mínimo de 1.80 metros libre de pasamanos;

III. Quince peraltes como máximo entre descansos;

IV. La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante;

V. Los peraltes serán verticales y con una inclinación máxima de 0.025 metros;

VI. Los escalones deberán tener huellas de 0.34 metros;

VII. Superficie antiderrapante; y VIII. Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.